200 MILLAS NAUTICAS DEL PERU.
Enrique García-Sayán, ministro de Relaciones Exteriores del presidente Luis
Bustamante y Rivero (1946 – 1948), fue quien preparó el Decreto Supremo que
proclamó la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas el 1 de agosto de
1947.
Mientras encabezaba la delegación peruana en la primera Asamblea General de
la ONU en 1948 ocurrió el golpe de Estado de Manuel Odría. García Sayán fue
deportado y permaneció fuera del Perú hasta 1952.
En ese lapso el abogado peruano se integró en la naciente ONU en Nueva York
y fue parte del equipo que constituyó en 1949 la primera División de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas.
Luego desempeñó un activo papel en la defensa de la tesis de las 200 millas
representando al Perú en las tres Conferencias del Mar de las Naciones Unidas.
Fue elegido por los tres países del Pacífico sur (Perú, Chile y Ecuador) como
secretario general de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, cargo que
desempeñó de 1966 a 1970. El autor del presente artículo es su hijo.
En mil circunstancias escuché de mi padre, Enrique García-Sayán, a quien
José Luis Bustamante y Rivero llamaba el “canciller de las 200 millas”, el
relato de cómo preparó el Decreto Supremo que llevó a la histórica proclamación
del 1 de agosto de 1947.
¿Qué pasaba en 1947?
El mundo estaba jaqueado por los efectos de la II Guerra Mundial. Faltaba
alimentación y los ojos de europeos y japoneses se posaron miles de millas más
lejos: las costas del Perú.
Nada más fácil que valerse de la “libertad de los mares” para enviar
poderosas flotas a esas ricas costas del Pacífico Sur de América.
Enterado el canciller peruano Enrique García-Sayán de que en Europa se
preparaba una voraz expedición ballenera y que una flota atunera en California
proyectaba extender sus operaciones a nuestras costas, se puso en acción.
Era prioritario conjurar el peligro de ser saqueados, por lo que mi padre
denominó en uno de sus trabajos “la magnitud y la capacidad depredadora de las
grandes empresas foráneas de caza y pesca”.
Dio instrucciones para que se hicieran estudios geomorfológicos y cartas
batimétricas a los entes especializados del Estado, especialmente a la Marina.
La ruta se fue cimentando luego de múltiples consultas y sesiones de
trabajo con especialistas y oficiales navales, como los contralmirantes Carlos
Rotalde y Enrique Labarthe. '
También con técnicos como el profesor Erwin Schweigger, jefe de la sección
pesquería y oceanografía de la Cía. Administradora del Guano, entidad encargada
en ese entonces de las regulaciones pesqueras.
Se constató que el límite biológico de la corriente peruana estaba a 80-100
millas de distancia en el verano y a 200-250 millas en el invierno.
Así, estaba fijado el sustento científico del parámetro espacial para la
protección de los recursos marinos de la costa peruana.
Fundamentos Jurídicos
Junto con los estudios científicos, paralelamente se exploraban los
fundamentos jurídicos de una declaración unilateral.
Se trataba nada menos que de sustentar una proclamación que se enfrentaría
a la hasta ese entonces sacrosanta “libertad de los mares”.
Antecedentes importantes se encontraron en proclamaciones unilaterales
hechas en otros países luego de la II Guerra Mundial.
El presidente Truman de EE.UU. estableció “zonas de conservación” pesquera
(1945), siguiendo –el mismo año– la proclamación mexicana de reivindicación de
la plataforma submarina y zonas de protección pesquera, y Argentina que declaró
en 1946 su soberanía sobre el zócalo continental y el mar que lo cubre.
Fueron las proclamaciones peruana y chilena de 1947 las primeras que se
refirieron a las 200 millas.
No fue para definir límites
La esencia del Decreto de 1947 está clara en su texto: extender la
soberanía y jurisdicción peruana sobre la plataforma y zócalo continentales así
como sobre el mar “en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar
y utilizar los recursos naturales y riquezas de toda clase que en o debajo de
dicho mar se encuentren”.
Se fijaron 200 millas de extensión, pero precisando que esa determinación
unilateral de espacios marítimos y en la plataforma continental podría ser
modificada. También unilateralmente.
El Perú se reservó explícitamente el derecho “… de modificar dicha
demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los
nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos
en el futuro.” (art. 3).
Si el objetivo hubiera sido definir límites entre países, ese propósito
tendría que haber estado, obviamente, contenido en el texto.
Además, nada hubiera sido más contradictorio con una definición de
“límites” que fuese fijada unilateralmente y que, además, podría ser
modificada, también unilateralmente por el Perú, “por razón de nuevos
descubrimientos, estudios e intereses nacionales”.
En ese entonces nadie pretendió ni interpretó que se estaba fijando
límites.
Algunas semanas después de la promulgación del Decreto Supremo, el Perú
envió una circular a través de nuestras embajadas acompañando el texto del
mismo y reseñando escuetamente que en él se establecía la soberanía y
jurisdicción nacionales “hasta una línea paralela (a la costa) trazada a 200
millas marinas”.
Es obvio que si se hubiera estado fijando límites marítimos con los países
vecinos, eso habría sido dicho o alguien se habría dado cuenta. Además, el contenido
de la comunicación hubiera sido distinto para Chile y Ecuador.
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